Sáb. Jul 27th, 2024

Antoliano Peralta Romero. (Fuente externa)

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – La candidatura presidencial de Luis Abinader por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), será formalizada ante la Junta Central Electoral (JCE) a principios del mes de marzo.

Así lo reveló el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, quien sostuvo que el espíritu de la ley es que un funcionario esté impedido de inaugurar obras públicas cuando es candidato a un cargo por elección, para no crear una situación desventajosa hacia los demás candidatos, siendo este el motivo por lo que la candidatura presidencial de Abinader no se formalizará ante la JCE, hasta principios del referido mes.

Peralta reiteró ante la prensa este miércoles que el presidente Luis Abinader no está impedido de inaugurar las obras del Gobierno central durante el período de campaña municipal, pues las limitaciones que le establece la ley electoral están dispuestas para otra etapa.

Precisó que si se pretendiese una interpretación tergiversada de la norma, creando dos espacios distintos de prohibición al Ejecutivo, se incurriría en una discriminación para con este en la óptica del proceso electoral.

El funcionario agregó que por demás, una interpretación sesgada sólo contribuiría a impedir que el presidente ejecute eficazmente su plan de Gobierno en beneficio de la ciudadanía.

“Es lamentable que una norma tan clara como esta no sea correctamente entendida por algunos, ya que crea una confusión en la ciudadanía”, señaló el funcionario.

Añadió que asume que la mayoría de los que lo hacen llegan a esa conclusión por un error en la lectura de la ley y no por la «malsana intención de dañar, pero en uno u otro caso, debe corregirse y procurar el cumplimiento de lo que la ley realmente dice y no de lo que puede convenir a un sector».

Peralta Romero recordó que el párrafo 6 del artículo 210 de la Ley Electoral vigente, dispone con claridad un régimen diferenciado para las autoridades municipales y para el Poder Ejecutivo.

Señaló que de la lectura del referido texto, se percibe claramente la distinción de la norma para los respectivos funcionarios, al prohibir “durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas”.

El consultor jurídico fue abordado en la tarde de hoy por la prensa que cubre el Palacio Nacional y al explicar sus razones recordó que la Junta Central Electoral (JCE) también respalda esta interpretación, marcando el 20 de marzo como la fecha límite para el presidente y el 9 de enero para los alcaldes.



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