Mié. Dic 25th, 2024

Luis García. (Foto: Fuente externa)

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El comunicador Luis García, quien es también abogado, politólogo, docente y experto en el tema electoral, sugirió la figura jurídica del overruling, para abordar el caso de la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional (TC), argumentando que nada se obliga a lo imposible.

Partiendo de que históricamente se ha demostrado que las normas jurídicas deben estar acorde con el desarrollo político alcanzado por cada nación en particular, García en un artículo publicado en dos periódicos nacionales presenta la figura del overruling, que consiste en el cambio de un precedente jurídico.

De acuerdo a una nota de prensa, la figura jurídica a la que se sugiere recurrir, hace referencia a un cambio sustancial en la doctrina de un tribunal, que se utiliza cuando un órgano jurisdiccional modifica una línea jurisprudencial que ya había establecido.

Luis García explica que la sentencia TC/0788/24 no sólo cambia el paradigma de la participación política, sino que deja latentes serias amenazas para el adecuado funcionamiento del Sistema Electoral Dominicano.

Considera que la sentencia conlleva riesgos democráticos y ajustes necesarios a las legislaciones y a los procesos electorales, aunque admite que se amplía el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de cuadros directivos fijos similares a los de las organizaciones políticas.

Asimismo, expone que la sentencia del TC produciría la atomización del voto, facilitando el debilitamiento del sistema de partidos políticos y un descontrolado número de candidaturas que generaría una especie de caos logístico en perjuicio de los órganos administrativos y jurisdiccionales de los procesos electorales.

Tras considerar que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrecurribles y oponibles a todos los actores de la vida nacional, Luis García presenta la figura del overruling “que consiste en el cambio de un precedente jurídico en su núcleo normativo aplicando otro nuevo, ya sea al caso objeto de ponderación o referente a situaciones futuras”, según detalla.

El Tribunal Constitucional (TC) acogió el lunes pasado la acción mediante la cual se podrá presentar candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos surgidas en ocasión a los procesos electorales. Estas agrupaciones cívicas o sociales serán de naturaleza espontánea y sin ningún requisito previo de inscripción.

Según EFE, las citadas agrupaciones cívicas o sociales que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando 75 días antes de cada elección, dictaminó el Tribunal Constitucional.

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