El Ministerio de Turismo de la República Dominicana ha emitido la Resolución DJ/001-2024 mediante la cual se regula los servicios turísticos en las terminales de cruceros del país considerando que el objeto principal de la Ley no. 541, Orgánica de Turismo, de fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), modificada por la Ley no. 84 de fecha veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), es la orientación, fomento, coordinación y control de las actividades turísticas, consideradas como factor determinante en el desarrollo turístico del país.
De igual manera se considera que es deber del Ministerio de Turismo garantizar la integridad física y moral de aquellas personas que requieran un servicio turístico de las empresas y personas dedicadas a actividades turísticas.
Además que el turismo es un factor económico de primer orden para el desarrollo del país, por lo cual deben ser planificadas y reglamentadas todas sus actividades, a fin de que respondan a una política coherente y eficaz.
De igual manera uno de los considerandos indica que el Ministerio de Turismo ha asumido el compromiso de garantizar, eficientizar y tomar las medidas pertinentes en aras de salvaguardar el sector turístico y el último considerando refiere que el servicio ofrecido en los puertos marítimos de cara a los turistas y visitantes que se reciben debe ser regulado.
Por lo que la presente normativa tiene por objeto reglamentar las actividades de prestación de servicios turísticos en las terminales de cruceros de la República Dominicana, con la finalidad de garantizar la calidad y seguridad en los mismos de cara a los usuarios.
A continuación presentamos un resumen de esta resolución y más abajo un link para acceder al documento completo:
SEGUNDO: Se dispone que todos los prestadores de servicios en puertos de cruceros deberán contar con la correspondiente licencia de operación vigente emitida por este Ministerio de Turismo, según el rubro de servicio brindado.
2.1. La persona física o jurídica que comercialice algún servicio para el cual haga uso de terceras personas bajo la modalidad de subcontratación, deberá asegurarse de que el subcontratado cuente igualmente con una licencia de operación vigente expedida por este Ministerio de Turismo, de conformidad con la normativa aplicable.
TERCERO: En el caso de los restaurantes, se reitera su obligación de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento no. 2116, de Clasificación y Normas para Restaurantes, de fecha 16 de julio de 1984, modificado por el Decreto no. 816-03, que aprueba el Reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes, de fecha 20 de agosto de 2003. En el caso de las tiendas de regalos (gift shops), se reitera su obligación de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento no. 2123, para las tiendas de regalos, de fecha 13 de julio de 1984, y en cuanto a las Agencias de Viajes, se reitera su obligación de cumplir con las disposiciones del Decreto 815-03 de fecha 20 de agosto de 2003, que aprueba el reglamento de clasificación y normas de las Agencias de Viajes.
CUARTO: Se dispone como una obligación de los operadores de puertos de cruceros, implementar las siguientes medidas en sus instalaciones, para garantizar los máximos estándares de seguridad y calidad en la prestación de sus servicios a los cruceristas, turistas y visitantes locales y extranjeros que se reciben, como condición para el mantenimiento de su licencia de operación, a saber:
I. Generar programas de prevención y manejo de contingencias que minimicen los incidentes que afecten al medio ambiente, sanidad o a los usuarios del sector.
II. Desarrollar programas y estrategias tendentes a mantener la seguridad de los
III. Colocar los mapas, señalizaciones y letreros correspondientes, en idioma español e inglés y de manera visible, que permitan a los usuarios identificar con facilidad la ubicación de cada uno de los servicios ofrecidos, los baños, puntos de información, rutas y salidas de emergencia.
IV. .Colocar de manera visible, para conocimiento de los usuarios y en idioma español e inglés, las reglas del establecimiento, medidas de seguridad y las normas sociales, de convivencia o de orden público de la República Dominicana que sean relevantes, así como un llamado a abstenerse de utilizar servicios que no cuenten con las licencias de operación correspondientes emitidas por el Ministerio de Turismo y demás autoridades competentes.
V. Contar con un alumbrado general adecuado y vigilancia permanente en las instalaciones del puerto donde acceden los visitantes.
QUINTO: Se dispone la obligación de los operadores de puertos de cruceros de entregar al Ministerio de Turismo, dentro de los primeros tres (3) días de cada mes, la cantidad de pasajeros que salen de las terminales e ingresan a las instalaciones del puerto.
Enlace del Documento completo de la de este Resolución en: DJ/001-2024
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