El puertorriqueño Daddy Yankee. Fuente externa.
EL NUEVO DIARIO, INTERNACIONAL. – Un tribunal español ha reconocido al cantante puertorriqueño Daddy Yankee y a su esposa el derecho a ser indemnizados con 908.950 dólares por el robo de unas joyas de su propiedad en la habitación de un hotel en España en 2018.
Según informó este viernes el Tribunal Superior de Justicia de la región española de la Comunidad Valenciana, la Audiencia de Valencia, la ciudad donde se produjo el robo, estima parcialmente su recurso de apelación contra una sentencia anterior que rechazaba la demanda interpuesta por el matrimonio y un hermano de la esposa.
El artista puertorriqueño, considerado el ‘rey del reguetón’, se encontraba en la ciudad para participar en el festival Latin Fest de Gandia en agosto de 2018, con una gran cantidad de joyas con las que suele viajar pues «complementan su aspecto durante los conciertos».
Daddy Yankee sostiene que depositó en la caja fuerte dos relojes, tres cadenas, una cruz, cuatro brazaletes, tres anillos y un par de pendientes de diamantes valorado todo ello en 1.052.50 dólares.
Su cuñado, que también viajaba con la pareja, depositó en la caja fuerte de su habitación un cordón de oro valorado en más de 20.000 dólares y 4.200 euros en efectivo.
La Audiencia recuerda en su resolución, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo español, que los apelantes se alojaron en un moderno hotel de cuatro estrellas, cuyas habitaciones están dotadas de «una medida de seguridad específica» para enseres valiosos como es la caja fuerte.
Según el relato de la acusación, un desconocido pidió a la recepcionista del hotel un duplicado de las llaves de las dos habitaciones y «sin pedirle justificación» se le entregaron, con lo que aprovechó la ausencia de los denunciantes y accedió a las habitaciones.
Allí solicitó al personal del hotel que le abrieran la caja y un trabajador lo hizo, por lo que pudo sustraer todas las joyas, y al día siguiente denunciaron los hechos.
La primera sentencia, recurrida por los denunciantes, consideraba que en el robo había colaborado la recepcionista al haber proporcionado las llaves sin pedir justificación, pero desestimó la demanda en base a diferentes resoluciones judiciales sobre la no justificación previa de lo robado, al considerar insuficientes las fotografías que aportaban los perjudicados.
Ahora, la Audiencia considera que se debe adaptar a la «realidad social de nuestro tiempo» la interpretación del Código Civil español, que habla literalmente de la responsabilidad de «fondistas y mesoneros» por los daños o pérdidas de efectos de los clientes durante el hospedaje.
Por ello, no ve lógico que los huéspedes tengan que comunicar al establecimiento qué objetos concretos depositan en la caja de seguridad.
Además de advertir que el personal del hotel «facilitó copia de las llaves de las habitaciones y abrió una caja de seguridad sin exigir una identificación fehaciente a quien hacía esas peticiones».
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