Se trata de las normas 06-2022 y 07-2022, las cuales dictan la forma de cumplimiento del artículo 64 de la Ley 155-17 que “prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos conforme los umbrales indicados en el mismo texto legal”.
En concreto la normativa 06-2022 prohíbe pagos en efectivo desde los RD$ 250,000 hasta RD$ 1,000,000 en diferentes operaciones comerciales que tienen que ver con inmuebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones, joyas preciosas, obras de artes y juegos de azar.
Por tanto, la DGII se abstendrá de registrar trámites con valores superiores a los umbrales, a menos que se presenten constancias indudables de pago.
Es decir, que si usted quiere comprar un vehículo, un inmueble o cualquier bien o servicio que sobrepasa los RD$250 mil pesos, la DGII exigirá que usted haga el pago de forma electrónica. En caso de que usted quiera hacer el pago en efectivo, deberá presentar alguna prueba que de fe de la legalidad de la procedencia de ese dinero.
Asimismo mediante la normativa 07-2022 los notarios o registradores mercantiles no podrán registrar o llevar a cabo procesos de compras en efectivo que supere el monto establecido por la DGII (RD$250 mil pesos en adelante), a menos que el comprador presente pruebas que demuestren la procedencia legal de ese dinero.
De acuerdo con la Ley 155-17,los pagos con monto por encima del umbral establecido deberán realizarse a través de depósitos en cuenta bancaria, cheques, transferencias nacionales o internacionales (incluidos los agentes de remesas y cambio), tarjetas de crédito o débito u otros instrumentos financieros que constituyan medios de pago distintos al efectivo, que dan fe de la liquidación o el pago.
Estas normas fueron sometidas a un procedimiento ordinario de consultas públicas, previstas inicialmente desde el miércoles 13 de octubre hasta el martes 16 de noviembre de 2021 y extendidas hasta el lunes 22 de noviembre, durante el cual se recibieron ocho y nueve comentarios, respectivamente.
Las normativas entrarán en vigor en un plazo de 180 días a partir de su publicación y concretizan un mandato de ley que se enfoca en la transparencia del sistema de prevención contra el lavado de activo.
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